El 12 de febrero de 2026 se presentó ante la Unidad Fiscal Federal de Mar del Plata una denuncia penal circunstanciada contra un Fiscal General Federal con asiento en la provincia del Chaco. La presentación no era una denuncia genérica: estaba acompañada de documentación oficial del Banco Central de la República Argentina, informes de NOSIS, constancias de ARCA, actas de infracciones de tráfico y análisis pericial de metadatos certificados notarialmente.

Los hechos denunciados incluían el presunto uso indebido de vehículos secuestrados judicialmente, la acumulación de multas millonarias en esos rodados mientras circulaban libremente fuera de la custodia judicial ordenada, posible falsedad ideológica en resoluciones judiciales, y una inconsistencia patrimonial del fiscal denunciado que los documentos del Banco Central hacen difícil de explicar en términos lícitos.

Ante esta denuncia, el Dr. Daniel Eduardo Adler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, resolvió que la mayor parte de los hechos denunciados correspondía investigarlos en la jurisdicción federal de Resistencia, Chaco. El problema es que Resistencia, Chaco, es precisamente el ámbito institucional donde el denunciado Federico Carniel ejerce como Fiscal General Federal y jefe jerárquico del Ministerio Público de esa jurisdicción. La denuncia fue derivada al área de atención inicial de la fiscalía receptora — subordinada funcional directa del propio denunciado.

La resolución de remisión careció de fundamentación jurídica consistente. Cuando la parte denunciante cuestionó el criterio adoptado, la respuesta oficial invocó el artículo 251 del Código Procesal Penal Federal, es decir, la norma que regula los criterios de oportunidad para prescindir de la persecución penal, un instituto completamente ajeno a las cuestiones de competencia territorial entre unidades fiscales, que se rige por normas de distinta naturaleza. La invocación de una norma manifiestamente inaplicable para rechazar cualquier replanteo no puede considerarse un error técnico involuntario de un Fiscal General con experiencia.

A ello se suma una contradicción factual que quedó documentada: Personal de la fiscalía receptora en Resistencia manifestó telefónicamente que únicamente había recibido el número de legajo, sin acceso al contenido de la denuncia ni a la documentación acompañada. Sin embargo, la parte denunciante pudo constatar posteriormente que el material se encontraba efectivamente disponible de manera digital mediante enlace con acceso restringido. Esa divergencia entre lo que se dijo y lo que existía está documentada y fue presentada ante la Justicia Federal de la Capital Federal. La pregunta que surge de esa contradicción no es menor: si el contenido del legajo era accesible digitalmente desde la fiscalía de Resistencia, ¿quién accedió?, ¿cuándo?, ¿desde qué dependencia? Los sistemas informáticos del Ministerio Público Fiscal registran logs de acceso. La auditoría de esos registros fue solicitada formalmente ante Comodoro Py.

Lo que está en el centro de la cuestión no es solo una discusión sobre competencia territorial. Lo que se denuncia es si, a través de las decisiones adoptadas, se generaron condiciones objetivas que permitieron colocar la investigación en el ámbito institucional de los propios denunciados, afectar el normal desarrollo de la actividad investigativa y reducir la eficacia de los mecanismos de resguardo de la prueba.

La denuncia en Comodoro Py lo plantea con precisión: «No se trata aquí de una cuestión meramente formal. La remisión de una denuncia contra funcionarios del sistema judicial federal a la misma estructura territorial e institucional donde estos se desempeñan compromete, al menos en apariencia, la independencia, objetividad y eficacia de cualquier pesquisa seria.«

El expediente presentado ante el Juez Lijo incluye además la solicitud de preservación urgente de todos los logs del sistema COIRON — registros de acceso, visualización, descarga y remisión del legajo — y de las comunicaciones institucionales entre las dependencias de Mar del Plata y Resistencia vinculadas al caso. También solicita el secuestro de los teléfonos móviles de Adler y del fiscal chaqueño para pericia forense en lo pertinente al caso.

Si los logs del sistema COIRON muestran que alguien de Resistencia accedió al contenido antes de lo que corresponde, la derivación de Adler deja de ser una irregularidad de competencia y se convierte en una potencial obstrucción de la justicia con evidencia digital irrefutable.

La solicitud de Comodoro Py pide también que se designe un fiscal ajeno a las jurisdicciones de Mar del Plata y del Chaco para garantizar independencia funcional, y que se declare la conexidad entre el COIRON original y el expediente nuevo, atrayendo ambas causas a un mismo ámbito de investigación independiente.

Ahora, Carlos Stornelli deberá decidir cómo avanzar con esta denuncia que solicita la apertura de una investigación penal tanto contra Adler como contra el fiscal chaqueño, una auditoría integral del sistema COIRON y de logs de acceso, la preservación de comunicaciones institucionales, la pericia de los dispositivos móviles de los implicados y la atracción de la denuncia original para configurar una investigación unificada; todo acompañado de documentación oficial verificable. La decisión que Stornelli tome en las próximas semanas determinará si la investigación avanza o si la derivación de Adler logró su objetivo: la impunidad de los funcionarios judiciales investigados.

3 respuestas a «Stornelli investigará al fiscal Daniel Adler por encubrimiento funcional: le envió una denuncia al entorno del acusado, el fiscal Carniel»

  1. Avatar de Agustín SEGOVIA
    Agustín SEGOVIA

    A VER…, VOY A UTILIZAR UN DICHO POPULAR ..MI OPINION ES MUY SINTETICA , DE ACUERDO A LOS TEMAS PARTICULARES DE LOS FISCALES FED. STORNELLI, (PROSESADO )
    ADLER, ¿¡LLEVAR EL CASO DONDE EL PRESIDE !? LO CONVIERTE EN UN, MAL FUNCIONARIO, DESDE YA…»ESTA CONDENADO»
    ¡¡VEREMOS QUIEN ES MAS SINVERGUENZA..!!

    1. Avatar de Juan Daniel Gaineddu
      Juan Daniel Gaineddu

      Lo hace cuando menos poco transparente y debería prescindir de que sea investigado por subordinados funcionales cuando menos. Pero si se comprueba que anterior a la derivación la Fiscalia del Chaco tuvo acceso al Sistema Coiron con la prueba sensible, están en un problema que ya no es ético.

  2. En el Poder Judicial del país , florean montones de corruptos, mafiosos, delincuentes, comprados , amañados, desvergonzados!! Y pensar que a la mayoría, les pagamos sus estufios, todo el pueblo, con enorme sacrificio! Indignante

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